¿En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita?

¿En qué consiste la Asistencia Jurídica Gratuita?

Es el conjunto de prestaciones necesarias para intervenir en el procedimiento judicial (abono de honorarios de Abogado y Procurador, asesoramiento jurídico gratuito, -ver artículo 6 Ley 1/96-, etc.) que podrá llevar a cabo sin necesidad de abonar ninguna contraprestación económica, salvo que la resolución a que de lugar el expediente abierto al efecto por el Servicio de Orientación Jurídica de este Colegio de Abogados dictamine lo contrario, o venga a mejor fortuna, bien por tener derecho a una indemnización, etc.

¿Cómo se tramita la solicitud?

El Servicio de Orientación Jurídica de Murcia, una vez ha tenido entrada la solicitud y la documentación presentadas, procederá a su estudio, y si fueran insuficientes o se apreciaran defectos en la solicitud, le concederá un plazo de 10 días para subsanarlos. Si no se subsanan dichos defectos, se archivará la petición y se dará traslado al interesado y, en su caso, al Juzgado que conozca del asunto para el cual fue interesado nombramiento de Abogado y Procurador.

Admitida la solicitud y siendo la situación económica del solicitante merecedora de la concesión de la justicia gratuita, el S.O.J. emitirá dictamen provisional en tal sentido, nombrando Abogado y si Procurador si éste fuera preceptivo lo comunicará al Colegio de Procuradores para que en los tres días siguientes lo designe.
Si el dictamen emitido por el S.O.J. fuera negativo, no se llevarán a cabo las designaciones de los profesionales referidos y serán expuestos los motivos por los cuales ha sido denegada la justicia gratuita.

En cualquiera de los tres casos, estimada, no estimada o archivada la solicitud de justicia gratuita, ésta será provisional y el expediente completo será remitido a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que en el plazo máximo de 30 días sea resuelto y dictada resolución, que será comunicada a todas las partes interesadas en el proceso.

Si se le reconoce el derecho a la justicia gratuita: confirma los nombramientos provisionales de Abogado y Procurador o comunica a los respectivos Colegios profesionales dicha resolución para su nombramiento e indica hasta qué punto alcanza esa concesión.

Si no se le reconoce el derecho: se dejan sin efecto las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar Abogado y Procurador de su libre elección, debiendo pagar los honorarios y derechos devengados hasta ese momento a los profesionales que hasta ese momento han intervenido.